DESDE 1913 JUNTO A NUESTROS SOCIOS Y CLIENTES

APROBADOS POR EL PODER EJECUTIVO EL

11 DE OCTUBRE DE 1966

 

Estatuto de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas

CAPITULO I

(DISPOSICIONES GENERALES)

Artículo 1º.- (Constitución)

Constitúyese una Cooperativa de Consumo que se denominará "COOPERATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS” (ex - Mutua Militar Uruguaya S.A.), la que podrá identificarse como COFA'S y que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, la legislación y reglamentaciones correspondientes.

Artículo 2º.- (Objeto)

Su objeto será:

a)   Satisfacer las necesidades de consumos de bienes y servicios de sus Socios, en las mejores condiciones posibles de precio y calidad, propendiendo a su bienestar material y espiritual, pudiendo para ello realizar todo tipo de actos o contratos, por sí o por intermedio de terceros, así como desarrollar toda actividad que complemente o coadyuve al objeto social.

b)   Asimismo, podrá realizar acuerdos, convenios o asociaciones con entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y operar con personas no socias, dentro del marco legal y reglamentario.

c)    Fomentar entre los socios el espíritu cooperativista.

d)   Desarrollar la mayor actividad social en beneficio de todos los militares en actividad o en situación de retiro de las Fuerzas Armadas del país y de sus familias.

e)   Promover, en la medida de sus medios, el fortalecimiento del cooperativismo en la República.

 Artículo 3º.- (Duración)

La duración de la Cooperativaes ilimitada.

Artículo 4º.- (Domicilio)

El domicilio será en Montevideo, pudiendo establecer dependencias, agencias, filiales, sucursales o designar representantes en todo el territorio de la República.

Artículo 5º.- (Fines y Principios)

La Cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de libre adhesión e igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros. No se podrá realizar, directa ni indirectamente, propaganda o pronunciamiento alguno en materia política, religiosa o filosófica, o a favor o en contra de determinada nacionalidad, religión o persona, o que pueda considerarse tendenciosa. Esta prohibición se extiende a las autoridades y a los empleados en el ejercicio de sus funciones, a los socios y a los usuarios dentro de la sede o en las diferentes dependencias de la Cooperativa.

Son fines de la Cooperativa, además de los enunciados y de la consecución de su objeto social, los siguientes:

a)    Promover el relacionamiento activo con cooperativas y entidades de la economía social, tanto nacionales como regionales o internacionales.

b)   Apoyar los procesos de colaboración, complementación o integración entre entidades cooperativas.

c)    Proyectar su actividad sobre la comunidad local, regional o internacional.

 CAPITULO II

(INTEGRACIÓN)

Artículo 6º.- (Asociación y operaciones con otras cooperativas)

La Cooperativa podrá, para el cumplimiento de su objeto social:

a) Asociarse con otras entidades cooperativas, debiendo la nueva asociación que se constituya cumplir con las disposiciones legales correspondientes.

b) Realizar toda clase de operaciones en común, celebrar acuerdos y establecer vinculaciones con otras cooperativas, federaciones, confederaciones o entidades de primer, segundo o ulterior grado, nacionales o extranjeras.

c) Fusionarse, incorporar o incorporarse a otras cooperativas.

En el caso del último literal la resolución deberá adoptarse por la Asamblea General y contar con una mayoría especial de dos tercios del total de los socios.

Artículo 7º.- (Asociación con otras entidades jurídicas o participación en otras sociedades)

La Cooperativa podrá asociarse con personas de otra naturaleza jurídica, sean públicas o privadas, así como participar en el capital y gestión de otras entidades, en este último caso sin otra limitación que la establecida en el artículo 47º de la Ley 16.060.

Artículo 8º.- (Información a la Asamblea)

Si la Cooperativa tiene participación en otras entidades o integra organizaciones gremiales o sociales, el Consejo Directivo deberá brindar un informe en cada Asamblea General Ordinaria, sobre el estado de situación y las perspectivas que se presentan en cada una de ellas.

CAPITULO III

(DE LOS SOCIOS)

Artículo 9º.- (Condiciones)

Para ser Socio de la Cooperativa se deben reunir las  condiciones siguientes:

a)    Ser Oficial de las Fuerzas Armadas (del Ejército, Armada, Fuerza Aérea o de los Servicios Auxiliares y Servicios Generales), en situación de actividad o de retiro.

b)   Solicitar por escrito el ingreso, en cuya oportunidad declarará que acepta el presente Estatuto y que conoce sus derechos y deberes como Socio.

c)    Suscribir e integrar las Partes Sociales de acuerdo a lo que disponen los artículos 19º y 20º del presente Estatuto, y como mínimo una Parte Social al contado.

d)   Ser aceptado por el Consejo Directivo, sin perjuicio de la potestad de éste de delegar la aceptación de la solicitud de ingreso, según lo que establezca la legislación y reglamentación aplicables.

 Artículo 10º.- (Derechos)

Son derechos de los Socios:

a)    Participar en las Asambleas con voz y voto y ser electores y elegibles para los órganos sociales de la Cooperativa, con las limitaciones que se establecen en el presente Estatuto.

b)   Integrar los órganos de la Cooperativa para los que fueren electos.

c)    Proponer al Consejo Directivo y, en su caso a la Comisión Fiscal, cualquier iniciativa que se juzgue de interés para la Cooperativa.

d)   Solicitar información al Consejo Directivo o a la Comisión Fiscal sobre la marcha de la Cooperativa.

e)   Dentro de la más amplia libertad, y sin otras limitaciones que las que establezca el presente Estatuto y las reglamentaciones respectivas, hacer uso de los beneficios que constituyan el objeto de la Cooperativa.

f)     Beneficiarse con los excedentes que existieran, de acuerdo con lo que establece el artículo 26º del presente Estatuto.

 Artículo 11º.- (Deberes)

Son obligaciones de los Socios:

a)    Respetar los principios y valores cooperativos y actuar consecuentemente con ellos.

b)   Integrar las partes sociales hasta el importe correspondiente a su jerarquía.

c)    Acatar el Estatuto y las reglamentaciones, así como las resoluciones emanadas de las Asambleas, del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y demás órganos sociales.

d)   Participar en la actividad específica de la Cooperativa a través de su condición de Socio, prestando su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos.

e)   Desempeñar con responsabilidad y honestidad los cargos o representaciones para los que fuera electo o designado.

f)     Actuar con responsabilidad en el uso de los bienes de la Cooperativa y respecto de la información de la misma a la que tenga acceso.

g)    Cumplir puntualmente sus compromisos con la Cooperativa.

h)   Permanecer en la Cooperativa mientras tenga obligaciones con la misma o con participación de la misma.

 Artículo 12º.- (Restricciones)

Los Socios que ejerzan cargos en el Consejo Directivo, en la Comisión Fiscal o en la Comisión Electoral, no podrán ingresar como personal dependiente de la Cooperativa, cualquiera sea la modalidad del vínculo laboral, durante el período en que ejerzan su mandato ni durante el periodo inmediato siguiente.

Es incompatible, para todo Socio, el ejercicio simultáneo de cargos en el Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral.

Artículo 13º.- (Cantidad de Socios)

La cantidad de socios será ilimitada y su ingreso podrá efectuarse en cualquier momento.

Artículo 14º.- (Suspensión de la calidad de Socio)

La calidad de Socio puede ser suspendida hasta por un máximo de 120 días,  por las siguientes causales:

a)   Incumplimiento de los deberes y obligaciones sociales.

b)   Cuando manifieste una situación de insolvencia respecto del pago de las deudas contraídas con la Cooperativa por más de cuatro meses.

Corresponde al Consejo Directivo adoptar la resolución, la que podrá ser recurrida mediante el procedimiento que establezca este Estatuto.

Artículo 15º.- (Pérdida de la calidad de Socio)

La calidad de socio se pierde por:

a)    Renuncia.

b)   Fallecimiento.

c)    Exclusión.

La resolución en el caso de exclusión será adoptada, en forma fundada, por el Consejo Directivo, ya sea por perder las condiciones exigidas en este Estatuto para ser Socio o por incumplimiento de los deberes y obligaciones sociales cuyo grado amerite esta sanción. El Socio excluido podrá recurrir esta resolución ante el Consejo Directivo y subsidiariamente en apelación ante la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

 Artículo 15º Bis

I.- (Renuncia)

La renuncia deberá ser presentada por escrito, por el socio o su representante al Consejo Directivo. El Consejo Directivo dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de 90 (noventa) días, a partir de la fecha en que la renuncia fue presentada. Vencido dicho plazo sin haberse adoptado resolución al respecto, la renuncia se tendrá por aceptada, salvo casos de impedimento.

II.- (Impedimentos para la aceptación de renuncias)

Impedirán la aceptación de la renuncia las siguientes causas:

1)    Que el Socio mantenga obligaciones pendientes con la Cooperativa o con entidades en las que la Cooperativa tenga participación y no proponga ni acepte fórmulas viables para la cancelación de las mismas a juicio del Consejo Directivo.

2)    Que al Socio le sean imputables alguna de las causales que den mérito suficiente para su exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada su renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga su exclusión.

3)       Que la Cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida o en disolución y liquidación.

 Artículo 16º.- (Recursos contra las resoluciones del Consejo)

Contra las resoluciones del Consejo Directivo que resuelvan la exclusión, afecten derechos de los Socios o rechacen solicitudes de ingreso, los interesados directos podrán interponer los recursos de revocación y apelación en subsidio. Ambos recursos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar de la notificación personal de la resolución, y no tendrán efecto suspensivo. El Consejo Directivo dispondrá de quince días hábiles para expedirse. Si mantuviere la resolución o si no adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la que adoptará resolución definitiva por mayoría simple de presentes. En caso de que no hubiere previsto la realización de una Asamblea dentro de los ciento ochenta días contados desde la denegatoria del Consejo Directivo (expresa o ficta), se convocará una Asamblea General Extraordinaria para tratar el tema, la que deberá celebrarse dentro de este término.

Si la Asamblea General guardare silencio o no resolviere, deberá tenerse por confirmada la decisión impugnada.

CAPÍTULO IV

(PATRIMONIO, FONDOS NO PATRIMONIALES Y ASPECTOS CONTABLES)

 Artículo 17º.- (Del Patrimonio)

El patrimonio social se integrará con:

a)    El capital social, que estará representado por las Partes Sociales integradas por los Socios.

b)   El capital que integró la ex - Mutua Militar Uruguaya S.A., al 30/06/1966.

c)    Los fondos patrimoniales especiales dispuestos por la Asamblea General.

d)   Las reservas legales, estatutarias y voluntarias.

e)   Las donaciones, legados y recursos análogos que reciba destinados a incrementar el patrimonio.

f)     Los demás recursos de carácter patrimonial establecidos en la legislación correspondiente.

 Artículo 18º.- (Capital mínimo)

El capital mínimo inicial asciende a la suma de $ 6.155.750 (son pesos uruguayos seis millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta).

Artículo 19º.- (Partes Sociales)

El Capital Social de la Cooperativa, que será variable e ilimitado, está conformado por las Partes Sociales, provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios realizados por los Socios.

Las Partes Sociales serán nominativas, indivisibles y de un valor unitario de $ 100,00 (cien pesos uruguayos), pudiéndose emitir títulos representativos de 5 (cinco) Partes Sociales o de múltiplos de cinco.

Artículo 20º.- (Integración Obligatoria)

Los Socios integrarán obligatoriamente y con las facilidades de pago que se establezcan en la reglamentación respectiva, sus Partes Sociales hasta cubrir un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las retribuciones personales que sean comunes a la totalidad de los que integran su mismo grado, ya sea en actividad o retiro. Cuando dichas retribuciones personales sean objeto de un aumento, el 50% de éste, correspondiente a un mes, se deberá invertir en Partes Sociales cuyo importe será descontado en el número de cuotas que se fijará por reglamentación. Esta forma de aporte obligatorio mínimo y automático permanecerá inalterada, salvo que una Asamblea Extraordinaria lo modifique en mérito a la situación económica de la Cooperativa. Para que sea válida esta resolución será necesario que la Asamblea Extraordinaria haya sido convocada a dichos efectos por el Consejo Directivo o por el cinco por ciento (5%) de los Socios activos, pero en ningún caso el aporte de los Socios podrá exceder el cien por ciento (100 %) de las retribuciones personales comunes a su jerarquía en actividad o retiro o de sus respectivos aumentos.

Artículo 21º.- (Transferencia de las Partes Sociales)

Las Partes Sociales son transferibles a otro Socio o persona que reúna las condiciones para ser tal, previa autorización del Consejo Directivo.

Artículo 22º.- (Responsabilidad de los Socios)

La Cooperativa será de responsabilidad limitada, por lo que la responsabilidad económica de los Socios para con la Cooperativa y con terceros en relación con las obligaciones sociales, estará determinada por el límite de sus aportes integrados más los suscritos pendientes de integración.

Artículo 23º.- (Formas de integración)

La integración de las Partes Sociales podrá efectuarse en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente valuados, mediante el pago de:

a)   Aportes obligatorios a través de cuotas mensuales regulares.

b)   Aportes extraordinarios, que podrán ser fijos o variables.

c)    Aportes voluntarios.

 Artículo 24º.- (Capital proporcional)

A efectos del desarrollo del objeto social, la Cooperativa podrá formar e incrementar su capital sobre la base de los aportes de los Socios en proporción al uso real o potencial de los servicios sociales. Los aportes podrán ser total o parcialmente obligatorios o enteramente voluntarios.

Como contrapartida, la Cooperativa podrá acordar una participación diferenciada en los servicios sociales en proporción al capital integrado por cada Socio, sin que ello afecte la igualdad de los derechos políticos de los socios en la Cooperativa. 

Artículo 25º.- (Valor nominal del Capital Social)

Al capital social no se les aplicará procedimiento alguno de revaluación monetaria, manteniendo su valor nominal.

Artículo. 26º.- (Distribución de excedentes)

La Asamblea General Ordinaria determinará el destino de los excedentes netos del ejercicio de acuerdo al siguiente orden:

a) Abonar los intereses de los instrumentos de capitalización que correspondan.

b) Recomponer los rubros patrimoniales cuando hayan sido disminuidos por la absorción de pérdidas de ejercicios anteriores y compensar pérdidas aún pendientes de absorción.

c) El remanente se destinará de acuerdo al siguiente orden:

1) El 15% (quince por ciento) como mínimo para la conformación de un Fondo de Reserva Legal hasta que éste iguale al capital, reduciéndose al 10% a partir de ese momento y cesando al ser triplicado el capital.

2) El 5% como mínimo para un Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.

3) El 10% para la conformación de una reserva por concepto de operaciones con no Socios.

El saldo resultante de la aplicación de las deducciones incluidas en los numerales del apartado c) precedente será destinado:

a) En un 50% (cincuenta por ciento) como mínimo, al reparto entre los Socios en concepto de retorno en proporción a las operaciones efectuadas por cada uno de ellos con la Cooperativa o al trabajo realizado en ella.

b) A pagar intereses a las Partes Sociales integradas hasta el máximo de interés corriente de plaza, a la constitución de fondos o reservas de carácter voluntarios o a otros destinos compatibles con los fines y principios que rigen a la Cooperativa, según lo disponga la Asamblea General.

La Asamblea General podrá asimismo resolver, por mayoría absoluta de Socios presentes, la capitalización de los importes destinados a retornos e intereses sobre las Partes Sociales.

Artículo 27º.- (Límite anual al reembolso de capital integrado)  

El monto a abonar en cada ejercicio, por concepto de reintegros de Partes Sociales a quienes hayan egresado de la Cooperativa o a sus sucesores, estará limitado al 5 % del total del Capital Social que registre la Cooperativa al cierre del ejercicio inmediato anterior. Si el importe resultante de aplicar ese porcentaje, no fuere suficiente para atender todos los reembolsos del capital integrado de los Socios o sus sucesores, el remanente no cancelado será reembolsado por orden de antigüedad, de acuerdo al mismo procedimiento en el ejercicio siguiente o en los subsiguientes.

Los reembolsos podrán suspenderse por un período de hasta dos años en caso de pérdidas ocurridas en el ejercicio económico, según resolución fundada de la Asamblea General.

Los reembolsos se harán efectivos dentro de un plazo que no excederá de (6) seis meses a partir de la fecha de aprobación del balance en que se produce la baja o el cese del Socio. Durante dicho período las Partes Sociales generarán un interés equivalente al legal como forma de reajuste de su valor. En caso de rechazo de la solicitud de ingreso a que se refiere el artículo 9º, la devolución del aporte efectuado deberá realizarse dentro de los 60 (sesenta) días de dicha resolución.

Artículo 28º.- (Aportes adicionales al Patrimonio)

La Asamblea General, a propuesta fundada del Consejo Directivo, podrá establecer aportes adicionales con destino al fortalecimiento patrimonial o la absorción de déficit. Estos aportes podrán realizarse en forma regular o  extraordinaria, por un importe fijo o en base a un porcentaje de la operatoria que realicen los Socios.

Artículo 29º.- (Integración a los Fondos de Reserva)

Los Fondos de Reserva también se integrarán con los intereses y excedentes de percepción y Partes Sociales no reclamados durante el término de cuatro años, contados desde el momento en que estuvieron a disposición de los interesados.

Esta caducidad se opera a favor de la Cooperativa de pleno derecho.

Artículo 30º.- (Cuotas sociales y otros recursos no patrimoniales)

Por resolución de la Asamblea General se podrán crear o incrementar cuotas sociales o fondos especiales con aportes voluntarios u obligatorios de los Socios o parte de los excedentes netos anuales, para proveer recursos destinados a la prestación de servicios y beneficios a los socios o para gastos de gestión.

Artículo 31º.- (Instrumentos de Capitalización)

Por resolución de la Asamblea General, la Cooperativa podrá emitir participaciones subordinadas, participaciones con interés y otros instrumentos de capitalización que puedan crearse, hasta por el monto máximo legalmente admitido, de acuerdo a los valores del balance correspondiente al último ejercicio social.

La transferencia de los instrumentos de capitalización deberá contar con la previa aprobación del Consejo Directivo. 

CAPÍTULO V

(DE LOS ACTOS COOPERATIVOS Y ACTIVIDADES CON NO SOCIOS)

Artículo 32º.- (Operaciones a créditos) 

El Reglamento de Operaciones establecerá las condiciones y límites de crédito para las operaciones con Socios y con no Socios. Estas últimas refieren a las que se realicen con el Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas en actividad o retiro, los titulares de pensiones militares y el público en general. Se deberá tener en cuenta las necesidades financieras, los descuentos que afectan a las mismas y las limitaciones que la superioridad pueda disponer en el caso del Personal Subalterno en actividad.

Artículo 33º.- (Operaciones con no Socios).

Las operaciones a créditos podrán ser realizadas también por terceros,  siempre que sea posible afectar sus ingresos mediante retenciones, de acuerdo con las normas comunes en esa materia. Los casos de esta índole deberán ser resueltos expresamente por el Consejo Directivo, el que, además, deberá vigilar que las operaciones con terceros se mantengan dentro de los límites que la ley y sus reglamentaciones establecen. Lo dispuesto no alcanza a las operaciones al contado que podrán realizar con terceros con la sola limitación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO VI

(DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA)

SECCIÓN I: DE LOS ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA

Artículo 34º.- (Definición del alcance)

El gobierno de la Cooperativa comprende el ejercicio de las funciones de dirección, administración y control de la gestión para el cumplimiento del objeto social y sus fines.

Artículo 35º.- (Órganos Sociales)

La Dirección, Administración y Control de la Cooperativa se ejercerá a través de los siguientes órganos:

a)    Asamblea General.

b)   Consejo Directivo.

c)    Comisión Fiscal.

d)   Comisión Electoral.

e)   Comité Ejecutivo.

f)     Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa.

 Artículo 36º.- (Carácter honorario de los cargos)

El ejercicio de los cargos en los órganos sociales es de carácter honorario. No obstante, la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, podrá establecer un régimen de compensación y/o reintegro de gastos de los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral o de otras Comisiones.

SECCIÓN II: DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 37º.- (Asambleas)

La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y pueden intervenir en ella todos los Socios que tengan, por lo menos, seis meses de antigüedad en la Institución contados desde el momento en que el Consejo Directivo apruebe la respectiva solicitud de ingreso. Sus decisiones, tomadas de acuerdo con los Estatutos, obligan a todos los Socios, presentes y ausentes.

Artículo 38º.- (Asambleas. Competencia)

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de votos presentes, salvo en los casos en que se establezcan mayorías especiales en la Ley o en el presente Estatuto.

Las Asambleas solamente podrán considerar los puntos que establezca el Orden del Día.

Sin perjuicio de otras competencias que determine la Ley, corresponderá a la Asamblea General Ordinaria:

a)    Examinar y resolver sobre la gestión del Consejo Directivo, Memoria Anual, Estados Contables, Proyecto de distribución de excedentes o absorción de pérdidas e informe de la Comisión Fiscal.

b)   Establecer a propuesta del Consejo Directivo, cuotas mínimas de integración del Capital Social.

c)    Realizar el acto electoral por el cual se designe a los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y de la Comisión Electoral, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Estatuto.

d)   Resolver la enajenación o constitución de gravámenes sobre el inmueble de la Sede principal.

e)   Resolver la emisión de participaciones subordinadas y con interés e instrumentos de participación en general.

 Artículo 39º.- (Convocatoria y celebración)

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los 180 (ciento ochenta) días del cierre del ejercicio anual.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá toda vez que sea necesario.

La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo:

a) Por propia decisión del Consejo Directivo.

b) A solicitud de la Comisión Fiscal.

c) A solicitud del 10% (diez por ciento) de los Socios habilitados.

En el caso de los incisos b) y c) la Asamblea debe ser citada dentro de los 30 (treinta) días de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria debidamente solicitada, lo hará directamente la Comisión Fiscal sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo Directivo por dicha omisión. Si la Comisión Fiscal también fuere omisa en convocarla o se rehusara a hacerlo, los Socios interesados podrán solicitar dicha convocatoria a través de la Auditoría Interna de la Nación o por vía judicial, sin perjuicio de la responsabilidad que les competa a los integrantes de los órganos por el incumplimiento de sus deberes.

Artículo 40º.- (Formas de Convocatoria).

Las convocatorias para las Asambleas Generales deberán hacerse mediante por lo menos dos de los siguientes medios:

f)     Notificación personal.

g)    Publicación en la página Web de la Cooperativa por un plazo mínimo de diez días hábiles.

h)   Publicación de avisos en la sede y dependencias de la Cooperativa en lugares visibles.

i)      Publicación en un diario de circulación nacional.

Las convocatorias deberán hacerse con una antelación mínima de 10 (diez) días y un máximo de 30 (treinta) de la fecha de la Asamblea, señalando el carácter de la Asamblea, la fecha, el lugar, hora y orden del día de la misma, con los puntos a tratar expresados en forma clara y concreta.

Artículo 41º.- (Quórum) 

En primera convocatoria, la Asamblea sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios habilitados, y, en segunda convocatoria, que podrá ser una hora más tarde que la primera, podrá sesionar con los Socios presentes.

Artículo 42º.- (Único voto)

Ningún Socio podrá tener más de un voto en las Asambleas cualquiera sea el monto de las Partes Sociales que posea.

Artículo 43º.- (Conducción de las Asambleas) 

Las Asambleas serán presididas por el Consejo Directivo, y en ausencia o negativa de éste, por los Socios que, por mayoría de presentes designe la propia Asamblea.

Artículo 44º.- (Actas)

Las Actas de las Asambleas serán suscritas por el Presidente y Secretario de la Cooperativa y tres Socios que la Asamblea designe.

SECCIÓN III: DEL  CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 45º.- (Definición)

El Consejo Directivo es el órgano de administración permanente que asume las funciones de dirección, administración y disposición sobre todos los bienes, derechos y obligaciones de la Cooperativa, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 46º.- (Integración, elección y duración)

La Cooperativa será administrada por un Consejo Directivo integrado por siete (7) Socios con seis años de antigüedad como mínimo, que deberán desempeñar el cargo por el término de tres años, pudiendo ser reelegidos. La elección para estos cargos, como para cualquier otro que tenga su origen en elecciones efectuadas por las Asambleas, se realizará a través de voto secreto, adoptándose el método de listas únicas de votación con triple número de candidatos, cada titular con sus dos suplentes y con representación de las tres Fuerzas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y de los Servicios Auxiliares y Servicios Generales en el conjunto de titulares y suplentes, llenándose las vacantes que se vayan produciendo siguiendo el sistema de los suplentes respectivos.

Artículo 47º.- (Elección del Consejo  Directivo)

El Consejo Directivo será elegido por la Asamblea, correspondiendo cinco (5)  miembros a la lista más votada y dos (2) a la que le siga en número de votos siempre que obtenga por lo menos el diez por ciento (10%) de los votos válidos. Si al acto electoral concurriere una sola lista, todos los cargos le  pertenecerán.

Artículo 48º.- (Distribución de cargos)

En la primera reunión que realice el Consejo Directivo, procederá a designar entre los miembros de la lista más votada el cargo de Vice-Presidente y entre los restantes miembros de la totalidad del Consejo los cargos de Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero y los demás dispuestos en los reglamentos para ser ocupados por integrantes del Consejo.

Corresponderá al primer titular de la lista más votada ejercer la Presidencia.

El Presidente con el Secretario y el Tesorero conformarán el Comité Ejecutivo, órgano cuyas facultades y competencias se establecerán por reglamentación, asegurando la necesaria continuidad a la Cooperativa particularmente en la toma de decisiones oportunas y controles de gestión.

Las designaciones efectuadas darán permanencia a dichas funciones mediante relevos por quienes correspondan frente a ausencias temporales.

Artículo 49º.- (Responsabilidad)

Los miembros del Consejo Directivo son responsables de sus actos y podrán ser destituidos de su condición, por resolución fundada de la Asamblea General convocada exclusivamente al efecto.

Asimismo, los miembros del Consejo Directivo responden solidariamente frente a la Cooperativa y los Socios por violación de la Ley, el Estatuto y los reglamentos. Sólo puede eximirse el miembro que no haya participado en la sesión que adoptó la resolución, o haya dejado constancia en acta de su voto en contra.

Artículo 50º.- (Sesiones del Consejo Directivo)

El Consejo Directivo en su reunión constitutiva establecerá los períodos por los cuales sesionará y el régimen de sesiones ordinarias, asegurando un mínimo de veinte reuniones al año. Para poder sesionar y tomar decisiones válidas deberán estar presentes, por lo menos, cuatro integrantes del Consejo, y las resoluciones o acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de presentes, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate, y salvo lo dispuesto sobre quórum o mayorías especiales. Además de las sesiones ordinarias, podrán realizarse otras, convocadas por el Presidente con cuarenta y ocho horas de anticipación a su celebración, de acuerdo a la decisión del propio Presidente o de dos de los miembros del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscal.

Artículo 51º.- (Incorporación al Consejo Directivo)

En caso de fallecimiento, renuncia aceptada, o remoción de algún miembro del Consejo Directivo, se aplicará a los efectos de la sustitución, lo que dispone la parte final del artículo 46º, teniendo presente que la incorporación no es en el cargo que ocupara quien deja la vacante, sino al Consejo Directivo, ya que es éste (Art. 48º) quien decide las funciones que deben cumplir sus miembros en el seno del Consejo.

La no aceptación de ambos suplentes respectivos, obligará a la citación de los suplentes del primer titular de la lista de candidatos a la que perteneciera quien deja la vacante y así sucesivamente.

Si se trata del Presidente, le corresponderá el cargo al Vice-Presidente y en los demás casos en que se vieran afectadas las designaciones efectuadas por aplicación del artículo 48º, se procederá en la primera reunión del Consejo Directivo posterior a la incorporación, a los nuevos nombramientos que resulten necesarios para asegurar la continuidad de las tareas.

La remoción solo podrá producirse en los casos de probada ineptitud física, moral o legal superveniente o por abandono de sus tareas, lo que deberá ser resuelto por la Asamblea a propuesta del Consejo.

Artículo 52º.- (Ausencias  temporales)

Las ausencias temporales de un miembro del Consejo Directivo, cuando se prolonguen por más de sesenta días, cualquiera fuere la razón que la motiva, obligará a la citación del suplente, en la forma establecida en el artículo anterior, cumpliendo el que ingrese en esta situación funciones de vocal en el seno del Consejo. Dicha suplencia cesa con la restitución del titular.

Artículo 53º.- (Actas)

De todas las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo se labrará acta que suscribirán los miembros titulares que hayan asistido, las que serán registradas en el libro respectivo.

Artículo 54º.- (Representación)

La representación de la Cooperativa estará a cargo del Consejo Directivo y la representación legal de este último será ejercida por el Presidente y el Secretario conjuntamente. En los  casos en que exista necesidad de efectuar movimientos de fondos, de cualquier índole, deberá además suscribir la documentación el Tesorero. En ausencia o imposibilidad de los mencionados, serán sustituidos de acuerdo a las designaciones realizadas en el artículo 48º y en su defecto, el Consejo Directivo podrá designar los representantes de entre sus miembros titulares para un acto determinado.

La representación precedentemente establecida será sin perjuicio de los poderes que se otorguen.

Artículo 55º.- (Deberes y atribuciones)

Son competencias del Consejo Directivo todas aquellas que la Ley o el Estatuto no reserven expresamente a la Asamblea General u otros órganos de la Cooperativa y las que resulten necesarias para la realización de las actividades en cumplimiento del objeto y los fines sociales. En particular y a modo de enunciación no taxativa, tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Reglamentar los presentes Estatutos y dictar su Reglamento Interno, el Reglamento relativo a las Operaciones de la Cooperativa y el Reglamento Electoral.

b)   Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y las del presente Estatuto y sus reglamentos.

c)    Convocar la Asamblea General y organizar el acto electoral, cuando corresponda.

d)   Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General.

e)   Dirigir y administrar a la Cooperativa.

f)     Disponer de los bienes y derechos de la Cooperativa y asumir obligaciones por ésta.

g)    Organizar y reglamentar todas las actividades de la Cooperativa y sus servicios.

h)   Aprobar para proponer a la Asamblea General, la Memoria Anual, los Estados Contables y la Distribución de Excedentes o la Absorción de Pérdidas.

i)      Realizar toda clase de operaciones y otorgar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.

j)     Defender los intereses sociales en la vía judicial, extrajudicial o arbitral, con las más amplias facultades, incluidas las de realizar acuerdos transaccionales.

k)    Designar Gerente, empleados, agentes y representantes, fijando atribuciones y deberes y exigiendo en su caso, las garantías que deberán prestar, suspenderlos y destituirlos.

l)      Otorgar a favor del Gerente, empleados y terceros, poderes tan amplios como sea necesario para la buena y ágil administración de la Cooperativa salvo lo preceptuado por la legislación aplicable. Estos poderes subsistirán mientras no sean revocados y aún cuando se modifique la integración del Consejo Directivo.

m)Resolver todas las cuestiones no previstas en los presentes Estatutos, incluso proceder a la interpretación de los mismos, cuando fuera necesario, debiendo dar cuenta, en ambos casos, en la primer Asamblea que se realice.

n)   Asistir a las Asambleas.

Artículo 56º.- (Quórum especiales)

Se necesitarán quórum especiales para:

a)    Se necesitarán seis votos por la afirmativa del Consejo Directivo, o en su defecto la aprobación de una Asamblea para adoptar decisiones válidas en materia de confección de reglamentos.

b)   Se necesitará el quórum especial mínimo de cinco miembros del Consejo Directivo, para adoptar decisiones válidas en materia de distribución de excedentes, reformas de Estatutos y presupuestos.

c)    Se necesitarán cinco votos por la afirmativa del Consejo Directivo para adoptar resoluciones válidas en los aspectos incluidos dentro de los literales k) y l) del Artículo precedente.

Artículo 57º.- (Sustitución de un Consejo por otro)

Los miembros del Consejo Directivo deberán continuar en el desempeño de sus funciones hasta el momento en que asuma sus funciones el Consejo que deberá sustituirlo.

SECCIÓN IV: DE LA COMISIÓN FISCAL

Artículo 58º.- (Definición)

 La Comisión Fiscal es el órgano de fiscalización y contralor de la gestión de la Cooperativa, en su sentido más amplio, y su competencia es verificar que se cumpla con las normas legales, reglamentarias, estatutarias y las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

Artículo 59º.- (Elección, integración, duración y sustitución de sus miembros)

La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros quienes durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

La Comisión Fiscal se elegirá conjuntamente con el Consejo Directivo y se integrará con dos miembros que pertenezcan a la lista más votada y con uno de la que la siga en el número de votos obtenidos, siempre que obtenga el diez por ciento (10%) de los votos válidos. Si sólo se hubiera presentado una lista, corresponderán a ésta todos los cargos. Se adoptará el sistema de listas establecido en el artículo 46º.

En la primera reunión de la Comisión Fiscal se procederá a designar como Presidente al primer titular de la lista más votada.

La sustitución de cualquiera de sus miembros se regirá por los mismos conceptos y situaciones que se mencionan en los Artículos 51º y 52º para los integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 60º.- (Reglamento de funcionamiento)

La Comisión Fiscal reglamentará su régimen de funcionamiento, debiendo fijarse el régimen de reuniones y actividades de modo de cumplir con sus respectivos cometidos.

Artículo 61º.- (Quórum para sesionar y para adoptar resoluciones)

La Comisión Fiscal podrá sesionar con un quórum mínimo de dos miembros, siendo las resoluciones en esos casos, adoptadas exclusivamente por unanimidad.

Funcionando en pleno las decisiones se tomarán por mayoría, sin perjuicio de la facultad del miembro discorde de producir sus propios informes cuando a su juicio amerite.

 Artículo 62º.- (Cometidos y Deberes)

Sin perjuicio de las demás funciones señaladas en la Ley y en el Estatuto, la Comisión Fiscal debe:

a)   Fiscalizar la dirección y administración de la Cooperativa, a cuyo efecto sus miembros pueden asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo. Esta fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, pero sin intervenir en la gestión administrativa.

b)   Examinar los libros, títulos y cualquier otro documento cuando juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses.

c)    Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la Cooperativa, dictaminando sobre la Memoria y los Estados Contables.

d)   Suministrar a la Asamblea General toda información que ésta le requiera sobre las materias que son de su competencia.

e)   Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea General los puntos que considere procedentes dentro del plazo previsto en el Estatuto Social.

f)     Vigilar que los órganos sociales acaten debidamente las Leyes, el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea General.

g)   Investigar las denuncias que los Socios le formulen por escrito, mencionarlas en sus informes a la Asamblea General y expresar acerca de ellas las consideraciones y propuestas que correspondan.

h)   Asumir transitoriamente el gobierno de la Cooperativa, cuando por desintegración parcial o total del Consejo Directivo, éste no esté en condiciones de funcionar, convocando a la Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de treinta días a fin de considerar la situación.

 Artículo 63º.- (Fecha de cierre del Balance Anual)

El cierre de los ejercicios económicos será el 30 de junio de cada año.

SECCIÓN V: COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 64º.- (Definición)

La Comisión Electoral es el órgano que organiza, administra y fiscaliza los procesos electorales de la Cooperativa y proclama las autoridades electas. Asimismo, estará encargada de resolver los recursos presentados durante el proceso electoral.

Artículo 65º.- (Acto electoral)

Las elecciones se realizarán en la Asamblea General Ordinaria, sobre las siguientes bases:

a)    Voto secreto.

b)   Sistema de representación proporcional.

c)    Sistema de suplentes respectivos.

 Artículo  66º.- (Composición y funcionamiento)

Se compondrá de tres miembros titulares e igual número de suplentes respectivos electos por la Asamblea General. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos. La propia Comisión reglamentará su funcionamiento y designará de entre sus miembros al Presidente, Vice - Presidente y Secretario. Podrá sesionar con un quórum mínimo de dos miembros, siendo las resoluciones en esos casos adoptadas exclusivamente por unanimidad. Funcionando en pleno, las decisiones se tomarán por mayoría.

 CAPITULO VII

(DE LA FUSIÓN Y ABSORCIÓN)

Artículo 67º.- (Fusión. Mayoría Especial) 

Mediando la aprobación de la Asamblea General, que no podrá ser menor al voto de 2/3 de los Socios de la Cooperativa, ésta podrá fusionarse con otra u otras cooperativas.

CAPITULO VIII

(DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN)

Artículo 68º.- (Comisión Liquidadora)

Cuando, a juicio del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, las pérdidas que resultaren de la gestión, lleguen a un extremo en virtud del cual resulte imposible dar cumplimiento normal a los fines sociales, o se cumpla alguna de las causales previstas en la Ley, deberá convocarse a la Asamblea a fin de aconsejar sobre las medidas que se deberán adoptar. La Asamblea podrá disponer la disolución y liquidación de la Cooperativa, por 2/3 de los votos del total de Socios. Resuelta la disolución de la Cooperativa se designará por la Asamblea una Comisión encargada de proceder a su liquidación de acuerdo con los procedimientos que fije la Comisión Liquidadora que actuará bajo el contralor directo de la Comisión Fiscal, si hubiere.

Artículo 69º.- (Destino del remanente de la liquidación)

El remanente de la liquidación será distribuido entre los asociados, en proporción a su integración de Partes Sociales con el límite del importe de estas últimas. Si así distribuido el remanente, quedara algún excedente, éste deberá destinarse al Instituto Nacional del Cooperativismo.

CAPITULO IX

(DE LA REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS)

Artículo 70º.- (Procedimiento)

Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por iniciativa del Consejo Directivo, o de por lo menos una décima parte de los Socios. La reforma propuesta será sometida a la Asamblea Extraordinaria que se convoque a tal efecto. Para que la reforma sea válida, necesitará el voto conforme de los 2/3 de los Socios en la Asamblea o la mayoría requerida por la Ley si ésta fuese mayor. La convocatoria se hará en la forma que preceptúan los presentes Estatutos. Se deberá poner a disposición de los Socios las enmiendas propuestas y los textos que se pretenden modificar, por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha de la Asamblea, mediante procedimientos que aseguren la máxima difusión entre los Socios.

CAPÍTULO X

(DISPOSICIONES TRANSITORIAS)

Artículo 71º.-

Se autoriza especialmente para tramitar las reformas del Estatuto, con las más amplias facultades para aceptar y/o controvertir las observaciones que se pudieran formular a la nueva redacción, a los señores Cnel. José Eduardo Scaffo y a los Dres. Sergio Reyes Lavega, Nelson Ottonelli y Andrea Cáffiro, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.

Lucen: a) Certificaciones Notariales de firmas de los señores Cnel. José Scaffo y Cnel. Luis Castillo, emitidas en la ciudad de Montevideo con fechas 19 de marzo de 2012 y 18 de junio de 2012, por los Escribanos Sergio Reyes Lavega y Cindy M. Píriz Hernández, respectivamente. b) y Protocolizaciones de fechas 23 de marzo de 2012 y 18 de junio de 2012 de los mismos Escribanos, respectivamente.

Inscripto en el Registro de Personas Jurídicas con el Nº 4289 el día 22 de junio de 2012.

Las últimas modificaciones al Estatuto de COFA’S fueron aprobadas en Asamblea General Extraordinaria el 6 de diciembre de 2011, habiéndose cumplido con las disposiciones estatutarias correspondientes.

La aplicación plena de su contenido, se considera a todos sus efectos a partir del 22 de junio de 2012, fecha de de la inscripción definitiva de la reforma en el Registro de Personas Jurídicas. 

  

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